CASO
2
Nicolás es un aprendiz del
programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres
meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de
formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás
desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados
para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le
solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber
cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque
teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo
estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a
encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera
respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y
quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
1.
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Nicolás debe basar su
petición invocando el artículo 22, numeral 3 del reglamento del aprendiz SENA,
en donde se establece lo siguiente:
CAPITULO VII
Artículo 22. Participación y
Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de
formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes
actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje.
Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada
Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a
diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el
Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las
actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
ITEM 3: Revisión de los
Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de
formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades,
retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias
desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no
logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades
pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación
de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le
revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de
forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación,
para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que
emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser
contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es
contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la
respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al
Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de
formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un
segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión
del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser
emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha
de la solicitud presentada por el Aprendiz.
También puede basar su
petición en los derechos del aprendiz que encontramos en el capítulo II,
artículo 7 en los siguientes ítems:
ITEM 8. Ser escuchado y
atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos,
Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan
presentar en su proceso de formación.
ITEM 11. Ser evaluado
objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los
resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas,
cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o
cancelación del registro de matrícula.
ITEM 12. Solicitar, de
manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera
que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este
Reglamento.
CASO
4
El comité de evaluación y
seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado
con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno
de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el
subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente,
pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices
las medidas formativas necesarias.
Las medidas serán: dos por
faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar
estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea
que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.
De acuerdo con el Reglamento
de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1.
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
ARTÍCULO 27. Medidas
Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se Aplican al
Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o
que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios
en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
·
Llamado de atención verbal: Cuando se trate
de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por
parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de
Bienestar, o el Subdirector del Centro.
·
Plan de mejoramiento académico: Es una medida
adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias
pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento
es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del
programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado
a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando
se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de
matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz.
·
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una
medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva.
Será
responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de
este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales
definidos en este plan.
2.
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
Las sanciones que pueden
imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a) Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
c) Cancelación de la matricula: Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las casuales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectivas y colectivas.
a) Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
c) Cancelación de la matricula: Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las casuales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectivas y colectivas.
3.
Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y que casos
de otorgan.
ARTÍCULO 8. Estímulos e
incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador
o profesional.
Los estímulos e incentivos
forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de
aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los
aprendices, entre ellos están:
·
Recibir mención de honor por su proceso
investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
·
Ser postulado para realizar pasantía o
intercambio nacional o internacional.
·
Ser designado como monitor de un tema específico
en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la
especialidad, y actividades de formación que requiere su aporte.
·
Cuando termine su proceso formativo y cumpla
el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del
semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
·
Reconocimiento a los aprendices por parte del
Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño
académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida de aprendiz y empresa
patrocinadora
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